Sin duda alguna, la respuesta será no, en materia tributaria existen reglas específicas de cómputo de los plazos de prescripción y cuando no las hay, se aplica la norma general de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil, como es el caso del artículo 63 de la Ley 16.271, norma especial anti elusiva que faculta al Servicio de Impuestos Internos para investigar, liquidar y girar el impuesto a las Donaciones, en los casos que se determine que ciertos actos y circunstancias hubieren tenido por objeto encubrir una donación y anticipo a cuenta de herencia. Dicho lo anterior, quisiera reflexionar acerca de una suerte de hipótesis de imprescriptibilidad que el SII menciona en la Circular N° 33 de fecha 25.05.2021 que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley 16.271. En la mencionada Circular, el SII alude a la forma de computar los plazos de prescripción en las situaciones previstas en el artículo 63 citado, estableciendo que eventualmente, si de las diversas cláusulas contractuales y demás antecedentes fluye que el propósito del contribuyente consiste en postergar indefinidamente la acción fiscalizadora del Servicio, o de cualquier otra manera se comprueba que no existe una voluntad seria de obligarse ni de cumplir el contrato, dicho Servicio podrá, en cualquier momento, investigar, liquidar y girar el Impuesto a las Donaciones. Si bien esto último me parece una pretensión legítima del SII de contar con el mayor plazo posible para investigar, liquidar y girar un impuesto, dicha pretensión no puede implicar en los hechos ni en el derecho una cierta “imprescriptibilidad de la acción fiscalizadora” no permitida por nuestra legislación tributaria y que se desmarca de los principios normativos sobre las cuales se sustenta la institución de la prescripción, que no es otro que dar estabilidad y seguridad jurídica. En efecto, en materia tributaria el sistema funciona bajo la premisa que las acciones u omisiones de los contribuyentes tienen consecuencias jurídicas exigibles en un cierto plazo por el SII, como así también, los contribuyentes pueden exigir ciertos derechos en periodos de tiempo expresamente definidos. Lo anterior permite que el sistema tributario fluya de forma ordenada y con la certeza jurídica de que toda acción o derecho tiene un rango de tiempo para su exigibilidad o extinción. Sin duda alguna, el criterio establecido por el SII en este caso requiere una mayor reflexión y profundización acorde a nuestro sistema normativo, no implicando necesariamente lo anterior una impunidad de los hechos previstos por la norma, sino una mayor agudeza y celeridad de la entidad fiscal en pesquisar los contratos y las cláusulas contractuales a que hace referencia y que atribuye una cierta imprescriptibilidad, estableciendo criterios de fiscalización acotados a los plazos de prescripción previamente definidos por la Ley.
María Constanza Gajardo Sandino Abogada


