Fondo de Opción de Compra en Contrato de Leasing
Constanza Gajardo Sandino

Constanza Gajardo Sandino

CEO CGS Soluciones Legales

Querida comunidad, comparto con ustedes opinión acerca del Oficio 172 de enero

del año 2021, en el cual se menciona, según indica el SII, un tipo de contrato

complejo, el cual consiste en un contrato de arrendamiento con opción de compra

que contempla dentro de sus cláusulas el pago de cuotas para la creación de un

fondo de opción de compra. Sin duda alguna, los contratos de leasing constituyen

una herramienta útil para asignar gastos periódicos a una entidad, teniendo como

contrapartida, en el evento de que se ejerza la opción de compra, el castigo del

valor de adquisición del bien, que en la mayoría de los casos, será equivalente al

valor de la última cuota. La alternativa de incorporar un fondo de opción de

compra nos permitirá, aumentar el valor de adquisición del bien, lo que a su vez

ayudará, frente a una eventual venta futura, a disminuir la base imponible afecta.

Por último, en dicho oficio se nos recuerda, que en el evento de que se ejerza la

opción, el arrendador deberá emitir una factura al momento que se suscriba la

escritura pública de compraventa, incluyéndose en ésta las cantidades percibidas

anticipadamente y destinadas a conformar el fondo de opción, constituyendo los

fondos mencionados ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de

venta.