Querida comunidad, comparto con ustedes opinión acerca del Oficio 172 de enero
del año 2021, en el cual se menciona, según indica el SII, un tipo de contrato
complejo, el cual consiste en un contrato de arrendamiento con opción de compra
que contempla dentro de sus cláusulas el pago de cuotas para la creación de un
fondo de opción de compra. Sin duda alguna, los contratos de leasing constituyen
una herramienta útil para asignar gastos periódicos a una entidad, teniendo como
contrapartida, en el evento de que se ejerza la opción de compra, el castigo del
valor de adquisición del bien, que en la mayoría de los casos, será equivalente al
valor de la última cuota. La alternativa de incorporar un fondo de opción de
compra nos permitirá, aumentar el valor de adquisición del bien, lo que a su vez
ayudará, frente a una eventual venta futura, a disminuir la base imponible afecta.
Por último, en dicho oficio se nos recuerda, que en el evento de que se ejerza la
opción, el arrendador deberá emitir una factura al momento que se suscriba la
escritura pública de compraventa, incluyéndose en ésta las cantidades percibidas
anticipadamente y destinadas a conformar el fondo de opción, constituyendo los
fondos mencionados ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de
venta.


