El DFL 2 es un decreto que fija beneficios para las «viviendas económicas» que son aquellas que tienen una superficie edificada no superior a 140 m2.
Veamos algunos de los beneficios..
– Sus ingresos por arriendo no se consideran para la base de cálculo de los impuestos personales.
– Exención del 50% de las contribuciones, de acuerdo a los plazos y superficie que se indican en la norma.
– Los bienes o derechos de estas viviendas que se adquieran por sucesión por causa de muerte o donación no estarán afectos al Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
– Rebaja en la tasa de los créditos hipotecarios necesarios para su adquisición.
– Rebaja en el pago de los de los honorarios del conservador de bienes raíces al momento de su inscripción.
¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
Solamente personas naturales, (sólo 2 viviendas, nuevas o usadas). Si tienes más de una el beneficio sólo aplica a las viviendas adquiridas con mayor antigüedad.
¿Qué propone la Reforma Tributaria?
Eliminar la exención del impuesto a ingresos por arriendo y exención referente al impuesto a la herencia y mantener las rebajas en contribuciones, tasa de créditos y honorarios del conservador.
Ojo, después del plebiscito el gobierno presentó indicaciones (cambios) al proyecto de ley…….. encaminadas a beneficiar a los adultos mayores y otros, en concreto:
– Los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento o en el segundo tramo de impuestos a las personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL-2, con un tope de 1 millón de pesos.
– Las personas que hubieran adquirido DFL-2 entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026.
– Un inmueble DFL-2 quedará exento del impuesto a la herencia (no a las donaciones). Si existe más de uno el beneficio es solo para el inmueble de mayor antigüedad.
Al término de los trámites legislativos te contamos como termina esta historia……

